Acuerdo de Embajador de Marca

ANEXO A
DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS

 

Una vez que su cuenta haya sido aprobada, recibirá un correo electrónico con un código de descuento del 50% para comprar el artículo de su elección.

 

¿Qué se requiere de un Brand Ambassador?

  • Promocione joyas en sus plataformas de redes sociales y recomiende a su familia y amigos.
  • Proporcione al menos 2 fotos y 2 videos de usted usando joyas. Todas las fotos y videos deben enviarse a info@queendomtreasurez.com (video de desempaquetado/revisión, video de usted usando el artículo, sea creativo)
  • Publica tus fotos y videos en tus plataformas de redes sociales.

 

Hay 3 niveles para el programa Brand Ambassador

  • Nivel 1: Obtendrá una comisión del 5% cuando los clientes compren usando su enlace. Tus clientes recibirán un descuento del 10%. Cada embajador de la marca comenzará en el Nivel 1.
  • Nivel 2: una vez que su enlace alcance los $500 en ingresos, obtendrá una comisión del 10% cuando los clientes compren usando su enlace. Tus clientes recibirán un 15% de descuento.
  • Nivel 3: una vez que su enlace alcance los $1000 en ingresos, obtendrá una comisión del 15 % cuando los clientes compren usando su enlace. Tus clientes recibirán un 15% de descuento.

Cuanto más promueva y recomiende a las personas, más dinero podrá ganar. El pago se realizará entre el 1 y el 5 del mes a través de la cuenta bancaria que vincules en tu panel de control.

ACUERDO DE EMBAJADOR DE MARCA

El Embajador de la Marca y el Cliente desean establecer los términos y condiciones bajo los cuales el Embajador de la Marca prestará servicios al Cliente, las partes acuerdan lo siguiente:

  1. Alcance del Trabajo. El Embajador de la marca acepta realizar los servicios de consultoría, asesoramiento y servicios relacionados que se especifican en el Anexo A de este Acuerdo (" Descripción de los servicios ").

  1. Término. Este Acuerdo comenzará a partir de la fecha en que ambas partes firmen este Acuerdo y continuará indefinidamente hasta que cualquiera de las partes lo rescinda (dicho período, que puede extenderse o rescindirse antes de acuerdo con las disposiciones de la Sección 4, se denominará el ( " Período de servicio ").

  1. Pago.
a.) Costo del Servicio. En contraprestación por el Servicio, el Cliente pagará al Embajador de la marca una comisión del 5 % de las ventas referidas cuando los ingresos por referencia sean de $0 a $500, del 10 % cuando los ingresos por referencia alcancen los $500 y del 15 % cuando los ingresos por referencia alcancen los $1000 (el " Costo del servicio ").

    b.) Gastos. El Brand Ambassador es responsable de comprar sus propias joyas. El embajador de la marca recibirá un 50% de descuento por parte del cliente. El cliente será responsable de cualquier otro gasto comercial en que incurra el Consultor en relación con la prestación de los servicios.

      c.) Facturas. El Cliente deberá pagar al Brand Ambassador los montos que se muestran en cada estado de cuenta o factura descritos en la Sección 3(a) y 3(b) dentro de los treinta (30) días posteriores a la recepción de los mismos.

        d.) Beneficios. El Consultor no tendrá derecho a ningún beneficio, cobertura o privilegio, incluidos, entre otros, seguro médico, seguro social, desempleo, pagos médicos o de pensión, que se pongan a disposición de los empleados del Cliente.

          1. Terminación. Este Acuerdo puede rescindirse de la siguiente manera: (a) por el Brand Ambassador o el Cliente con no menos de siete (7) días de anticipación por escrito a la otra parte; (b) por la parte que no incumple, con veinticuatro (24) horas de aviso previo por escrito a la parte que incumple si una de las partes ha incumplido materialmente este Acuerdo; o (c) en cualquier momento con el consentimiento mutuo por escrito de las partes del presente. En caso de rescisión, el Brand Ambassador tendrá derecho a recibir pagos por los servicios prestados que no hayan sido pagados previamente y, sujeto a las limitaciones de la Sección 3.2, por los gastos pagados o incurridos antes de la fecha de vigencia de la rescisión que no hayan sido pagados previamente. pagado. Dicho pago constituirá la liquidación total de todas y cada una de las reclamaciones del Embajador de la marca de cualquier tipo contra el Cliente. En caso de que el pago del Cliente al Embajador de la marca exceda la cantidad de servicios prestados y (sujeto a las limitaciones en la Sección 3.2) por los gastos pagados o incurridos antes de la fecha de vigencia de la rescisión, el Embajador de la marca reembolsará inmediatamente el monto excedente. al cliente. Dicho reembolso constituirá la liquidación total de todas y cada una de las reclamaciones del Cliente de cualquier tipo contra el Embajador de la marca.

          1. Cooperación. El Embajador de la marca utilizará los mejores esfuerzos del Embajador de la marca en el desempeño de las obligaciones del Embajador de la marca en virtud de este Acuerdo. El Cliente proporcionará el acceso a su información y propiedad que sea razonablemente necesario para permitir que el Embajador de la marca cumpla con las obligaciones del Embajador de la marca en virtud del presente. El Embajador de la marca cooperará con el personal del Cliente, no interferirá con la conducción de los negocios del Cliente y observará todas las reglas, regulaciones y requisitos de seguridad del Cliente con respecto a la seguridad de las personas y la propiedad.

          1. Información de propiedad e invenciones.

          a.) Información de propiedad exclusiva.

          1. El Embajador de la marca reconoce que la relación del Embajador de la marca con el Cliente es de gran confianza y que, en el transcurso del servicio del Consultor al Cliente, el Consultor tendrá acceso y contacto con Información de propiedad exclusiva. El Consultor no divulgará ninguna Información de propiedad exclusiva a ninguna persona o entidad que no sean empleados del Cliente ni utilizará la misma para ningún propósito (que no sea en el desempeño de los servicios) sin la aprobación por escrito de un funcionario del Cliente, ya sea durante o después el Período de Consulta, a menos y hasta que dicha Información Privada se haya hecho de conocimiento público sin culpa del Consultor.

          1. A los efectos de este Acuerdo, Información de propiedad exclusiva significará, a modo ilustrativo y no limitativo, toda información, ya sea por escrito o no, patentable o no y sujeta o no a derechos de autor, de naturaleza privada, secreta o confidencial, propiedad, posesión o utilizado por el Cliente, en relación con el negocio, las relaciones comerciales o los asuntos financieros del Cliente, incluidos, entre otros, cualquier invención, fórmula, información del proveedor, información del cliente, aparato, equipo, secreto comercial, proceso, investigación, informe, datos técnicos o de investigación , datos clínicos, know-how, programa de computadora, software, documentación de software, diseño de hardware, tecnología, producto, procesos, métodos, técnicas, fórmulas, compuestos, proyectos, desarrollos, plan comercial o de marketing, pronóstico, estado financiero no publicado, presupuesto, información de licencia, precio, costo, cliente, proveedor o personal o lista de empleados que el Consultor le comunica, aprende, desarrolla o adquiere de otra manera en el curso del servicio del Consultor como consultor del Cliente.

          1. Las obligaciones del Brand Ambassador en virtud de esta Sección 6 no se aplicarán a ninguna información que (i) sea o llegue a ser conocida por el público en general en circunstancias que no impliquen el incumplimiento por parte del Consultor u otros de los términos de esta Sección 6, (ii) se divulgue generalmente a terceros por parte del Cliente sin restricción a dichos terceros, o (iii) se aprueba para su liberación mediante autorización por escrito de un funcionario del Cliente.

          1. El Brand Ambassador acepta que todos los archivos, documentos, cartas, memorandos, informes, registros, esquemas de datos, dibujos, modelos, cuadernos de laboratorio, listados de programas, equipos o dispositivos informáticos, programas informáticos u otro material escrito, fotográfico u otro material tangible que contenga La información, ya sea creada por el Consultor u otros, que estará bajo la custodia o posesión del Consultor, será y es propiedad exclusiva del Cliente para ser utilizada por el Consultor solo en el desempeño de las funciones del Consultor para el Cliente y no deberá ser copiada. o removido de las instalaciones del Cliente excepto en la búsqueda de los negocios del Cliente. Todos los materiales o copias de los mismos y todos los bienes tangibles del Cliente bajo la custodia o posesión del Consultor se entregarán al Cliente, lo que ocurra primero entre (i) una solicitud del Cliente o (ii) la rescisión de este Acuerdo. Después de dicha entrega, el Consultor no conservará ninguno de dichos materiales o copias de los mismos ni ninguna propiedad tangible.

          1. El Brand Ambassador acepta que la obligación del Brand Ambassador de no divulgar o utilizar información y materiales de los tipos establecidos en los párrafos (2) y (4) anteriores, y la obligación del Consultor de devolver materiales y bienes tangibles establecidos en el párrafo (4) anterior se extiende a tales tipos de información, materiales y bienes tangibles de clientes del Cliente o proveedores del Cliente u otros terceros que puedan haber revelado o confiado los mismos al Cliente o al Consultor.

          1. El Consultor reconoce que el Cliente puede ocasionalmente tener acuerdos con otras personas o con el Gobierno de los Estados Unidos, o agencias del mismo, que imponen obligaciones o restricciones al Cliente con respecto a las invenciones realizadas durante el curso del trabajo bajo dichos acuerdos o con respecto a la confidencialidad naturaleza de tal trabajo. El Consultor acepta estar sujeto a todas las obligaciones y restricciones que conoce y tomar todas las medidas necesarias para cumplir con las obligaciones del Cliente en virtud de dichos acuerdos.

          b.) Invenciones.

          1. Todas las invenciones, ideas, creaciones, descubrimientos, programas informáticos, obras de autoría, datos, desarrollos, tecnología, diseños, innovaciones y mejoras (sean o no patentables y tengan derechos de autor o no) que se realizan, conciben, ponen en práctica, crean, escrito, diseñado o desarrollado por el Consultor, solo o en conjunto con otros o bajo la dirección del Consultor y ya sea durante el horario laboral normal o de otro modo, (i) durante el Período de consulta si está relacionado con el negocio del Cliente o (ii) después del Período de consulta si resulta o se deriva directamente de Información de propiedad exclusiva (como se define a continuación) (colectivamente bajo las cláusulas (i) y (ii), "Invenciones"), será propiedad exclusiva del Cliente. Por la presente, el Consultor cede al Cliente todas las Invenciones y todas y cada una de las patentes, derechos de autor, marcas registradas, nombres comerciales y otros derechos de propiedad industrial e intelectual y aplicaciones correspondientes, en los Estados Unidos y en otros lugares, y designa a cualquier funcionario del Cliente como representante del Consultor. abogado autorizado para ejecutar, radicar, procesar y proteger los mismos ante cualquier agencia, tribunal o autoridad gubernamental. Sin embargo, este párrafo no se aplicará a las Invenciones que no se relacionen con el negocio o la investigación y el desarrollo realizados o planificados para ser realizados por el Cliente en el momento en que dicha Invención se crea, realiza, concibe o pone en práctica y que se realizan y conciben por el Consultor no durante el horario normal de trabajo, no en las instalaciones del Cliente y no utilizando las herramientas, dispositivos, equipos o Información de propiedad exclusiva del Cliente. El Consultor reconoce además que cada trabajo original de autoría realizado por el Consultor (solo o en conjunto con otros) dentro del alcance del Acuerdo y que está protegido por derechos de autor es un "trabajo hecho por encargo", como se define ese término en la Ley de derechos de autor de los Estados Unidos.

          1. A solicitud del Cliente y a expensas del Cliente, el Embajador de la marca ejecutará las asignaciones, documentos y otros instrumentos adicionales que sean necesarios o deseables para asignar total y completamente todas las Invenciones al Cliente y ayudar al Cliente a solicitar, obtener y hacer cumplir patentes o derechos de autor u otros derechos en los Estados Unidos y en cualquier país extranjero con respecto a cualquier Invención. El Embajador de la marca también renuncia por la presente a todas las reclamaciones de derechos morales sobre cualquier Invención.

          1. El Embajador de la Marca revelará de inmediato al Cliente todas las Invenciones y mantendrá registros escritos adecuados y actualizados (en forma de notas, bocetos, dibujos y según lo especifique el Cliente) para documentar la concepción y/o la primera reducción real a la práctica. de cualquier invención. Dichos registros escritos estarán disponibles y seguirán siendo propiedad exclusiva del Cliente en todo momento.

          1. No obstante lo anterior en esta Sección 6(b), la propiedad y el uso de las Invenciones que se asignan al Cliente en la Sección 6(b)(i) (las "Invenciones Cedidas") estarán limitadas como se establece en el Anexo B.

          c.) Licencia de Uso de Producto de Trabajo. Una vez que el Embajador de la Marca entrega el producto del trabajo al Cliente, el Embajador de la Marca no tiene ningún derecho sobre el mismo, excepto aquellos que el Cliente le otorga explícitamente al Embajador de la Marca como está escrito aquí. El Cliente otorga permiso para que el Embajador de la marca muestre todos los aspectos de su trabajo, incluidos, entre otros, bocetos, material de trabajo en progreso y contenido final entregable, siempre que sea para mostrar el trabajo y no para cualquier otro. objetivo. El cliente da permiso al Brand Ambassador para mostrar este trabajo como parte de portafolios, sitios web, galerías y otros medios. El Cliente no otorga permiso para usar el producto del trabajo para la venta o para cualquier otro uso comercial. El Cliente no puede revocar esta licencia, incluso si el Contrato finaliza o se rescinde.

          1. Limitación de responsabilidad. Sin perjuicio de cualquier disposición en contrario contenida en otra parte de este documento, ninguna de las partes será responsable ante la otra por daños consecuentes, especiales, incidentales, indirectos o punitivos de cualquier tipo o carácter, incluidos, entre otros, pérdida de uso, pérdida de ganancias, pérdida de ganancia anticipada, pérdida de trato, pérdida de ingresos o pérdida de producto o producción, sin importar cómo surja bajo este contrato o como resultado de, en relación con o en conexión con el servicio y el cumplimiento de las obligaciones de las partes en virtud del presente, y no dicha reclamación deberá ser realizada por cualquiera de las partes contra la otra, independientemente de si dicha reclamación se basa o alega que se basa en negligencia (incluida la negligencia única, conjunta, activa, pasiva o concurrente, pero excluyendo la negligencia grave), culpa, incumplimiento de la garantía , incumplimiento de acuerdo, incumplimiento de contrato, estatuto, responsabilidad estricta o cualquier otra teoría de responsabilidad.

          1. Indemnización. El Embajador de la marca será el único responsable de, e indemnizará, defenderá y eximirá de responsabilidad a la Compañía y sus sucesores y cesionarios de cualquier reclamo, demanda, juicio o causa de acción iniciada por un tercero contra la Compañía donde dichas acciones resulten o surjan. de los servicios prestados por el Brand Ambassador o sus Empleados en virtud de este Acuerdo. Además, el Embajador de la marca será el único responsable de, e indemnizará, defenderá y eximirá de responsabilidad a la Compañía y sus sucesores y cesionarios de y contra cualquier reclamo o responsabilidad de cualquier tipo (incluidas sanciones, tarifas o cargos) que resulten de la responsabilidad del Consultor o sus Empleados. ' falta de pago de los impuestos, multas y pagos a los que se hace referencia en la Sección 9 de este Acuerdo. El Embajador de la marca además indemnizará, defenderá y eximirá de responsabilidad a la Compañía y sus sucesores y cesionarios de y contra cualquier pérdida o daño que resulte de cualquier tergiversación o incumplimiento de cualquier declaración, responsabilidad, pacto o acuerdo de su parte. así como todos y cada uno de los actos, juicios, procedimientos, demandas, evaluaciones, sanciones, juicios de o contra la Compañía en relación con o que surjan de las actividades del Consultor o sus Empleados y el Embajador de la marca pagará los honorarios y costos razonables de los abogados y los gastos relacionados con el mismo.

          1. Estatus de contratista independiente. Las partes se considerarán contratistas independientes para todos los efectos del presente. Respectivamente:
          a.) El Brand Ambassador utilizará su propio equipo, herramientas y materiales para cumplir con sus obligaciones en virtud del presente.

            b.) El Cliente no controlará cómo se realiza el Servicio en el día a día y el Brand Ambassador determinará cuándo, dónde y cómo se prestará el Servicio.

            c.) El Cliente no brindará capacitación al Brand Ambassador.

            d.) El Brand Ambassador será el único responsable de todos los impuestos sobre la renta estatales y federales en relación con este Acuerdo.

            e.) Este Acuerdo no constituye un empleo, sociedad, empresa conjunta o agencia entre las partes del presente, ni ninguna de las partes se presentará como tal en contra de los términos del presente mediante publicidad o de otra manera, ni ninguna de las partes quedará obligada o hacerse responsable por cualquier manifestación, acción u omisión del otro.

            1. General.
            a.) Supervivencia. Las Secciones 4 a 11 sobrevivirán al vencimiento o terminación de este Acuerdo.

              b.) No solicitación. Durante el Período de servicio y por un período de [seis (6) meses] a partir de entonces, el Embajador de la marca no podrá, solo o en asociación con otros, (a) solicitar o permitir que ninguna organización controlada directa o indirectamente por el Embajador de la marca solicitar a cualquier empleado del Cliente que deje el empleo del Cliente, o (b) solicitar o permitir que cualquier organización controlada directa o indirectamente por el Brand Ambassador solicite a cualquier persona contratada por el Cliente.

              c.) Uso de Subcontratistas. El Consultor puede utilizar contratistas de confianza para completar los componentes de las obligaciones del Consultor en virtud del presente, siempre que el Consultor siga siendo el único responsable del desempeño de dichos contratistas, que el Cliente no tenga ninguna obligación con dichos contratistas y que el uso de dichos contratistas no cause ningún aumento en honorarios, costos o gastos que de otro modo serían pagaderos en virtud del presente.

              d.) Acuerdo completo. Este Acuerdo (incluidos los documentos a los que se hace referencia en este documento) constituye el acuerdo completo entre el Cliente y el Embajador de la marca y reemplaza cualquier entendimiento, acuerdo o representación anterior de las partes, ya sea por escrito u oral, con respecto al objeto del presente.

              e.) Cesión. Ninguna de las partes puede ceder o transferir este Acuerdo en su totalidad o en parte, ni ninguno de los derechos en virtud del mismo, sin el consentimiento previo por escrito de la otra parte.

              f.) Avisos. Todos los avisos requeridos o permitidos en virtud de este Acuerdo se harán por escrito y se considerarán efectivos al momento de la entrega personal o del depósito en la Oficina Postal de los Estados Unidos, por correo registrado o certificado, franqueo prepago, dirigido a la otra parte a la dirección que se muestra arriba, o en cualquier otra dirección o direcciones que cualquiera de las partes designe a la otra de acuerdo con esta Sección 13.

              g.) Enmiendas. Ninguna modificación de cualquier disposición de este Acuerdo será válida a menos que la misma sea por escrito y firmada por cada parte.

              h.) Divisibilidad. Cualquier término o disposición de este Acuerdo que sea inválido o inaplicable en cualquier situación en cualquier jurisdicción no afectará la validez o aplicabilidad de los términos y disposiciones restantes del presente o la validez o aplicabilidad del término o disposición infractora en cualquier otra situación o en cualquier otra jurisdicción. Si la sentencia final de un tribunal de jurisdicción competente declara que cualquier término o disposición del presente es inválido o inaplicable, el Brand Ambassador y el Cliente acuerdan que el tribunal que determina la invalidez o inaplicabilidad tendrá el poder de limitar el término o disposición, para eliminar palabras o frases específicas, o para reemplazar cualquier término o disposición inválida o inaplicable con un término o disposición que sea válido y exigible y que se acerque más a expresar la intención del término o disposición inválida o inaplicable, y este Acuerdo será exigible como tan modificado.

              i.) Fuerza mayor. Ninguna de las partes será responsable por fallas o retrasos en su cumplimiento bajo este Acuerdo debido a cualquier causa fuera de su control razonable, incluidos actos de guerra, casos fortuitos, terremotos, inundaciones, incendios, embargos, disturbios, sabotaje o incumplimiento de terceros. las redes eléctricas o de telecomunicaciones de la parte, siempre que la parte retrasada: (a) notifique de inmediato a la otra parte sobre dicha causa y (b) emplee sus esfuerzos comerciales razonables para corregir de inmediato tal falla o demora en el cumplimiento.

              j.) Ley aplicable. Este Acuerdo se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes del Estado de Carolina del Norte (aparte de cualquier principio de conflicto o elección de leyes que pudiera causar la aplicación de las leyes de cualquier otra jurisdicción).

              k.) Arbitraje. Cualquier controversia o reclamación no resuelta que surja de este Acuerdo o se relacione con él, excepto que (i) se disponga lo contrario en este Acuerdo, o (ii) tales controversias o reclamaciones que surjan de los derechos de propiedad intelectual de cualquiera de las partes para las cuales un remedio provisional o una reparación equitativa se solicita, se someterá a arbitraje por un árbitro acordado mutuamente por las partes, y si no se puede llegar a un acuerdo dentro de los treinta (30) días posteriores a la propuesta de los nombres de los posibles árbitros por parte de la Asociación Estadounidense de Arbitraje (la "AAA") , luego por un árbitro que tenga experiencia razonable en transacciones de finanzas corporativas del tipo previsto en este Acuerdo y que sea elegido por la AAA. El arbitraje tendrá lugar en Charlotte, Carolina del Norte, de acuerdo con las reglas de la AAA vigentes en ese momento, y el juicio sobre cualquier laudo dictado en dicho arbitraje será vinculante y podrá presentarse en cualquier tribunal que tenga jurisdicción sobre el mismo. La parte vencedora tendrá derecho a honorarios razonables de abogados, costos y desembolsos necesarios, además de cualquier otra compensación a la que dicha parte pueda tener derecho.

              l.) Contraparte. Este Acuerdo puede ejecutarse en dos o más contrapartes, cada una de las cuales se considerará un original, pero todas juntas constituirán un solo y mismo instrumento. Este Acuerdo puede ejecutarse por fax, firma digital o electrónica. Y marcando "Acepto el Acuerdo de Embajador de Marca" en el Registro de Embajador de Marca y enviando la información dada.

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